SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
III.5.
III.5. Con referencia al recurso jerárquico planteado ante la misma autoridad para que el Concejo Municipal deje sin efecto la Resolución impugnada (que confirma la destitución del recurrente que planteó el recurso de revocatoria); corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal, está conformado por un Alcalde Municipal y un Concejo Municipal que es la máxima autoridad, y constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, no está entre sus funciones la de resolver ningún recurso jerárquico respecto de las impugnaciones hechas a las resoluciones del Alcalde que en la vía administrativa, y en la atención de casos particulares, se pronuncie, salvo expreso mandato de la Ley. En efecto, tal cual señala la SC 19/2003-R, de 7 de enero: “…conforme a la previsión del art. 140 LM, correspondió a los recurrentes impugnar esa determinación a través de un recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la Resolución Técnico Administrativa, es decir ante el Alcalde Municipal y al no existir autoridad jerárquica superior (a efectos de la impugnación a través del recurso jerárquico, reconocido en el art. 141 LM), correspondió a los demandantes realizar la impugnación judicial a través del proceso contencioso-administrativo, previsto por el art. 143 LM”.