SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
a)
Ampliando la demanda del recurso señaló lo siguiente: a) durante los días del despido se reveló una auditoria preliminar que no evidenció ningún cargo contra la Gerencia General de EMTAGAS, sólo recomendaciones de control interno, por lo que no constituye un auto ejecutoriado y menos puede servir para fundar una acusación; b) de acuerdo a la certificación emitida por la Presidencia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se acreditó que Marcelo Tezanos Pinto era el Director suplente del Director titular, Jorge Baracatt, señalándose además que en una reunión se trato de una posible reestructuración, la que quedo en cuarto intermedio por lo que no se emitió criterio oficial por parte de YPFB; c) no existe acreditación de que el recurrido hubiese sido elegido como Director de EMTAGAS; d) el memorando de despido fue entregado a las 8:00 de la mañana y 40 minutos después se posesionó a un nuevo Gerente General, sin previo concurso de méritos y examen de competencia; e) al existir ya otra persona en el cargo, se debe considerar la inmediatez de la tutela solicitada, más aún si la vía laboral no se encuentra expedita porque no tiene la capacidad de impedir en forma inmediata la consumación de la conducta mencionada y porque el Juzgado del Trabajo se encuentra en vacaciones en la ciudad de Tarija.
El Asesor Legal de la Prefectura del departamento de Tarija manifestó que habiendo sido presentado el memorando de restitución no existía necesidad de alegatos; sin embargo, señaló que era pertinente efectuar las siguientes consideraciones: a) no es evidente que el Prefecto hubiese tomado una decisión arbitraria dentro del Directorio, puesto que la reestructuración al interior de EMTAGAS efectivamente va a llevarse a cabo; b) la reunión efectuada el 30 de diciembre de 2004 no concluyó, por lo que no se puede presentar el acta o resolución de dicha reunión; c) reconocen que ha habido una “mala interpretación” cuando se hablaba de ejecutivos y precisamente reconociendo esa mala interpretación se ha reunido el Directorio y ha visto por conveniente revocar el memorando de 6 de enero de 2005 y reincorporar al recurrente en las funciones que estaba ejerciendo.