SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: que de los antecedentes presentados se infería que quien ejercía la Presidencia del Directorio de EMTAGAS era el Prefecto del Departamento, asumiendo, por ende, la representación legal del Directorio desarrollando acciones que su jerarquía y facultades le permiten; en ese contexto, si bien el recurrente acudió a la Dirección Departamental del Trabajo; sin embargo, no culminó los pasos administrativos para efectuar su reclamo, como lo es, objetar la decisión del Presidente del Directorio al mismo Directorio, pidiendo sea revocada y se deje sin efecto, por lo que al acudir directamente al recurso de amparo sin agotar los medios y recursos ordinarios existentes para la protección de sus derechos no observó el carácter subsidiario de este recurso constitucional