Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.3.
II.3. El 6 de enero de 2005, el recurrido en su calidad de Presidente del Directorio de EMTAGAS, por memorando 004/05 dirigido al recurrente agradeció los servicios prestados a la institución, señalando que debía hacer uso de sus derechos de vacación y otros beneficios sociales, indicando además que la decisión había sido asumida por el Directorio de EMTAGAS en virtud a una reestructuración administrativa (fs. 2).