SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 8 de julio de 1988 fue designado por el Directorio de EMTAGAS en el cargo de Gerente General, funciones que desempeñó con responsabilidad y en estricto apego a las atribuciones y deberes que el ordenamiento jurídico señala; sin embargo, el 6 de enero de 2005 recibió un memorando de “agradecimiento de servicios” suscrito por Jaime Amézaga Vidaurre actuando en la supuesta calidad de Presidente del Directorio de EMTAGAS comunicándole que por decisión del Directorio, en virtud a una reestructuración administrativa, se agradecía sus servicios, debiendo hacer uso de sus derechos de vacación y otros beneficios sociales.

Señala que la injusta, ilegal y arbitraria determinación fue tomada supuestamente por los miembros del Directorio de EMTAGAS; empero, no existe ninguna constancia escrita o documentada que acredite esa decisión, situación que evidenciaría que se trata de una decisión inconsulta de la autoridad recurrida, usurpando funciones que no le competen al arrogarse representatividad que no detenta legalmente, invocando además una inexistente decisión del Directorio para materializar un despido que sólo busca conculcar sus garantías constitucionales, infringiendo normas elementales del ordenamiento legal aplicable al designar un nuevo Gerente General sin previo concurso de méritos o convocatoria legal.