SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, cabe aclarar, respecto al memorando 003/05, de 19 de enero, que revoca el memorando 004/05, dicho acto no podría asumirse como una cesación de los hechos reclamados que posibilitaría la declaratoria de improcedencia del recurso, puesto que el citado memorando fue emitido con posterioridad a la notificación con la admisión de la presente acción tutelar, concretamente el mismo día que se celebraba la audiencia de amparo, por consiguiente conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional los hechos denunciados deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, pues “el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada”, en ese sentido las SSCC 1364/2001-R y 1314/2004-R, entre otras.