SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0927/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración, consagrados en el art. 7 incs. a), d) y j) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que estando ejerciendo el cargo de Gerente General de EMTAGAS desde el 8 de julio de 1988, fue despedido por el recurrido el 6 de enero de 2005, sin que dicha decisión hubiese sido asumida con una resolución  expresa del Directorio de la empresa, de la cual la autoridad recurrida asumió la Presidencia del Directorio sin que se hubiese realizado elección para designarlo, por lo que ante ese irregular despido acudió a la Dirección Departamental de Trabajo para que en la vía conciliatoria sea revocado; pero la autoridad recurrida no asistió a la audiencia, por lo que interpone el recurso de amparo al no tener otra vía para restablecer en forma inmediata sus derechos, ya que no obtuvo ningún resultado en la conciliación solicitada en la Jefatura del Trabajo y además, existe vacación judicial colectiva en el Distrito de Tarija y por ende no puede interponer una demanda ante el Juzgado del Trabajo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.