SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
1)
El Presidente y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados a través de sus apoderados y el Director de Recursos Humanos, en el informe escrito de fs. 62 a 66, señalan: 1) se trata de “un caso real de negligencia funcionaria, reiterada y habitual”, pues la recurrente en su calidad de servidora pública nunca dio cabal cumplimiento a disposiciones internas, memorandos, circulares, etc., ni a las disposiciones del Estatuto del funcionario público; 2) según informe de personal, la actora sin justificativo alguno no se presentó a su trabajo desde el 31 de agosto al 22 de octubre de “2002”, lo que constituye causal de retiro; 3) el 13 y 15 de octubre hizo conocer al Departamento de Administración de Personal, que por problemas administrativos de la Caja Nacional de Salud, no pudo realizar el trámite de baja post natal, lo cual carece de veracidad, pues la recurrente no tuvo a su hijo en dicha institución, sino en una clínica privada, habiendo presentado el certificado post natal con fecha 1 de diciembre, a más de un mes de haber sido despedida y a más de tres meses de que se produjera su inasistencia injustificada, documento del que recién se tiene conocimiento con motivo del recurso; 4) la recurrente ignorando disposiciones internas no acreditó su estado de gravidez por medio de certificación de la Caja Nacional de Salud, ni dio aviso a la Jefatura de Personal sobre el uso de incapacidad temporal post parto, simplemente dejó de asistir a su fuente de trabajo durante cincuenta y dos días, sobrepasando el término previsto por Ley, ingresando en la causal del art. 41 inc. f) del Estatuto del funcionario público (EFP); 5) la demandante en su oportunidad no se afilió a la Caja Nacional de Salud y si bien retiró su primer subsidio de lactancia correspondiente a junio de 2004, los posteriores meses no fueron recogidos; 6) el 8 de noviembre de 2004, a tiempo de reiterar su reclamo sobre reincorporación, recién presentó la documentación extrañada con excepción del certificado de baja post natal otorgado por la Caja, simplemente adjuntó una nota de solicitud para que se le otorgue baja retroactiva post natal, que fue remitida a la Jefatura de Trabajo Social para su evaluación. En audiencia, los apoderados respondiendo a las preguntas del Tribunal indicaron que si bien el memorando de despido dice por reestructuración, este es un término general que se usa en la Cámara y que comprende a las faltas que cometen los funcionarios, ello para evitar roces políticos, ya que se trata de un Poder politizado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.