SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 7 de enero de 2005 (fs. 28 a 30 vta.), manifiesta que el 5 de septiembre de 2003, fue designada Asesora de Prensa de la Cámara de Diputados bajo el régimen de servidora pública, a través de memorando 00472.03 de la misma fecha, en el desempeño de su trabajo, dio a luz a su primer hijo el 27 de agosto de 2004; empero, pese a que las leyes son claras respecto a la estabilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad, fue despedida ilegalmente el 5 de noviembre de 2004, cuando su bebé tenía poco menos de dos meses de edad y a pesar de varias entrevistas y cartas a los recurridos, se le manifestó que no existía solución hasta el próximo periodo legislativo, por razones presupuestarias, habiéndosele sugerido que al ser su salario supuestamente alto, acepte que sea disminuido a la mitad, arguyéndose igualmente que su persona no fue a trabajar cincuenta y un días, lo cual es falso, señalándose también que no sabían si su hijo nació con vida y que no contaban con el certificado de incapacidad temporal, pese a que cuenta con dichos documentos con sello de la oficina de Recursos Humanos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.