SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada invariablemente a la problemática que se analiza, por cuanto la recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, al haberse producido su embarazo en vigencia de la relación laboral en su calidad de funcionaria o servidora pública, siendo además que las autoridades recurridas conocían de su estado de gravidez a tiempo de la recepción del certificado de incapacidad temporal por baja prenatal en la Unidad de Personal, por lo que habiendo el hijo de la actora nacido el 27 de agosto de 2004, no podían prescindir de sus servicios por ningún motivo, puesto que de conformidad a la indicada Ley goza de inamovilidad hasta el año de dicho nacimiento, circunstancia que además, siempre de conformidad a lo prescrito por la referida disposición legal, impide sea afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo. Consecuentemente, los demandados incurrieron en un acto ilegal que lesiona derechos fundamentales de orden primario como ser a la vida, la salud y seguridad social no sólo de la actora, sino también y especialmente del nuevo ser que requieren urgente tutela para la materialización del postulado inserto en el art. 193 de la CPE de protección estatal a la maternidad, lesionándose asimismo con el despido, su derecho al trabajo, en circunstancias en que precisamente por su condición de madre no puede prescindir de una ocupación que les reporte los ingresos necesarios para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma, privándoles al mismo tiempo a ambos del acceso a la seguridad social mediante el goce de los beneficios, prestaciones y subsidios emergentes de la natalidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.