SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la reincorporación de la recurrente a sus funciones, el pago de salarios devengados desde la fecha de su retiro, aguinaldo 2004 y subsidios de Ley. Como fundamentos se señalan: 1) la recurrente fue retirada de sus funciones a los dos meses del nacimiento de su hijo, cuando se encontraba protegida por los alcances de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, constando la baja médica pre y post natal, que eran de conocimiento de las autoridades recurridas al haber dispuesto el pago de subsidios; 2) si bien el amparo constitucional no es de carácter sustitutivo, la línea jurisprudencial establecida en diferentes Sentencias Constitucionales hace que sea viable otorgar la tutela solicitada.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.