SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso,  disponiendo  la reincorporación de la recurrente a sus funciones, el pago de salarios devengados desde la fecha de su retiro, aguinaldo 2004 y subsidios de Ley. Como fundamentos se señalan: 1) la recurrente fue retirada de sus funciones a los dos meses del nacimiento de su hijo, cuando se encontraba protegida por los alcances de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, constando la baja médica pre y post natal, que eran de conocimiento de las autoridades recurridas al haber dispuesto el pago de subsidios; 2) si bien el amparo constitucional no es de carácter sustitutivo, la línea jurisprudencial establecida en diferentes Sentencias Constitucionales hace que sea viable otorgar la tutela solicitada.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.