SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de diciembre de 2005, cursante de fs. 48 a 52 vta., el recurrente asevera que ejerce la función de Secretario General del Sindicato de Obras Públicas Municipales por el periodo 2003-2005, conforme el reconocimiento de 19 de febrero de 2003 del Director Departamental de Trabajo y de la alcadesa Rocío Luque Ostria de acuerdo al convenio colectivo suscrito el 29 de abril de 2004 con participación del Ministerio de Trabajo, ocupando además los cargos de Control Obrero ante la Caja Nacional de Salud y de Secretario de Conflictos III de la Federación Departamental de Trabajadores Constructores de Cochabamba, por lo que fue reconocido y declarado en comisión sindical por el Ministerio de Trabajo mediante Resoluciones Ministeriales 298/03, de 4 de junio y 079/04, de 19 de febrero respectivamente.
Sin embargo con el fin de descabezar el movimiento sindical en el sector de obras públicas municipales, se logró obtener la Resolución Ministerial (RM) 374/04, de 14 de julio por la que se le excluyó del reconocimiento y declaratoria en comisión como Secretario de Conflictos III y por RM 193/04, de 29 de abril de 2004 se revocó la RM 298/03, de 4 de junio; situación que motivó a que el 10 de agosto de 2004 la Central Obrera Departamental (COD) solicitara la correspondiente corrección, determinando el pronunciamiento de la RM 457/04, de 8 de septiembre que revocó la RM 193/04, de 29 de abril, dejando firme y subsistente la RM 298/03, de 4 de junio.
Agrega que por memorando de 9 de agosto de 2004, suscrito por el Oficial Mayor Técnico y el Director de Recursos Humanos, se le hizo conocer que cumpliendo instrucciones superiores y en aplicación de la RM 374/04, de 14 de julio se le transfería a la Sub Alcaldía “N°” 2, desconociendo su condición de Secretario General del Sindicato de Obras Públicas Municipales en vulneración del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1994, derivando en la emisión del memorando de rescisión de contrato y despido de 19 de agosto de 2004 firmado por Rocío Luque Ostria, Alcaldesa Municipal de Cochabamba, pese a la declaratoria en comisión que gozaba; en ese entendido, a través de numerosas notas y la mediación de la Dirección Departamental del Trabajo, demandó al ejecutivo municipal cese la violación al fuero sindical y por ende la restitución a su fuente de trabajo sin obtener ningún resultado, por lo que formula el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR