Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.19.
II.19. Por RM 590/04, de 22 de noviembre de 2004 (fs. 7), el Ministerio de Trabajo reconoció a la Directiva del Sindicato de Obras Públicas Municipales de Cochabamba elegida por la gestión 12 de febrero de 2003 a 11 de febrero de 2005, figurando el actor como Secretario General, otorgando al Sindicato un plazo perentorio de 120 días para iniciar el trámite de modificación de estatutos, bajo advertencia de dejarse sin efecto dicha Resolución Ministerial en caso de incumplimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR