SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.10.
II.10. El 18 de agosto de 2004 (fs. 120-122), se informó la inasistencia del actor a su fuente de trabajo del 9 al 17 de agosto de 2004, que derivó en el memorando de 19 de agosto de 2004 (fs. 1), por el cual la Alcaldesa Municipal de Cochabamba, determinó la rescisión de contrato y consiguiente despido del actor, por las causales contenidas por los arts. 16 incs. d) y e) de la LGT, 9 de su Decreto Reglamentario, 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949 y 129 del Reglamento Interno del Personal de la Municipalidad, con el argumento de haberse constatado su inasistencia injustificada por más de seis días hábiles consecutivos a su fuente de trabajo; decisión que fue comunicada a la Dirección Departamental del Trabajo por Oficio 274/04 de la misma fecha (fs. 124).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR