SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.13.
II.13. Por nota 1775, de 13 de octubre de 2004 (fs. 14), el recurrido Alcalde comunicó al sindicato que respecto a sus notas 119 y 123 el tratamiento del tema se encontraba en la Dirección de Asesoría legal, derivando en el informe jurídico D.A.L. CITE 1363/04, de 14 de octubre de 2004 (fs. 29-30), que estableció la improcedencia de la solicitud de restitución del actor presentada por el sindicato, el mismo que fue puesto en conocimiento del ente sindical por nota 1847, de 21 de octubre de 2004 (fs. 28). Por Cite 130/04, de 25 de octubre de 2004 (fs. 15), el Sindicato de Obras Públicas Municipales, previo análisis de dicho informe demandó al Alcalde recurrido la inmediata restitución del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR