Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.20.
II.20. Por Auto de 25 de noviembre de 2004 (fs. 87), el Juez Primero de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, dispuso la devolución de antecedentes que fueron remitidos por la Dirección Departamental del Trabajo para que “sin obviar el procedimiento que opte la anotada Institución se disponga que la parte afectada acuda a la vía jurisdiccional para el reclamo de sus derechos por el conducta regular correspondiente” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR