Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
b)
b) Los recurrentes en respeto a la seguridad jurídica, en el procedimiento para la reparación del daño, tenían como obligación de plantear que su responsabilidad no era mancomunada ni solidaria, o que no eran responsables para dicha reparación, ó que el responsable era el ex Director del FDC, o el que mereció mayor condena, o que no se valoró determinaba prueba, y finalmente, que estaban amparados por una causa de justificación.