SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2.  En cuanto a los demás aspectos objeto del recurso, como el que los vocales recurridos no hubieran tomado en cuenta que existe un condenado que tiene mayor responsabilidad que ellos y que están eximidos de responsabilidad civil al encontrarse dentro de las causas de justificación previstas por el art. 89 del CP, son cuestiones que los recurridos debieron hacer valer oportunamente dentro del proceso de calificación de daño, no existiendo suficientes elementos de prueba que demuestren si procedieron de esa manera o no, toda vez que no se arrimaron a los antecedentes todas las piezas procesales pertinentes, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre estos hechos, toda vez que sólo puede hacerlo cuando en función a los elementos probatorios presentados genere convicción o certidumbre sobre los extremos demandados y la lesión de los derechos invocados, lo que como se tiene explicado, no sucede en el caso de autos. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en la SC 200/2001-R, de 12 de marzo: “que la concesión del amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.