SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
Fragmento 5
El corecurrido, vocal Vidal Rollano Vallejo informó que en virtud a la Sentencia condenatoria ejecutoriada que pesa contra los recurrentes, el Ministerio Público planteó la reparación del daño ante la autoridad competente, la cual mediante Resolución dispuso el pago de $US65.000.- por ese concepto; Resolución que fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2004, pronunciado tomando en cuenta los antecedentes y datos del cuaderno procesal y son sujeción estricta a los arts. 382 y siguientes del CPC, motivo por el cual considera que el presente amparo es extemporáneo. Por otro lado, argumentó que los fundamentos de los abogados de la parte recurrente se hallan fuera del marco de la ley, y que en todo caso debieron hacerlos valer en su oportunidad y no en el amparo, que no es sustitutivo de otros medios legales. Para concluir expresó que en el petitorio no se indica el derecho fundamental que hubiese sido desconocido o vulnerado por sus autoridades, y al no existir ninguna violación de derechos, pidió la improcedencia del recurso.