SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

Rafael García Cortés, Presidente de la Sala Penal Primera,

El recurrido, Rafael García Cortés, Presidente de la Sala Penal Primera, indicó que no debió darse curso al amparo porque es contradictorio y sale del marco legal que corresponde a esta acción tutelar, a más que el Auto de 11 de septiembre de 2004 se encuentra plenamente ejecutoriado y fue dictado con criterio jurídico y relación de causalidad bien fundamentada, al haberse encontrado muchas irregularidades en la Resolución del inferior. Por una cuestión elemental debió dirigirse el amparo contra el Juez Primero de Sentencia, quien en primera instancia declaró probada la reparación del daño, al igual que debió incluirse como tercero a Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales. Añadió que con este recurso se pretende desconocer lo determinado en la Sentencia penal ejecutoriada de la que emana esta demanda de reparación del daño, en la que se estableció que Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales cometió el delito de conducta antieconómica y los recurrentes, el delito de incumplimiento de deberes. Por otra parte, los actores pretenden ampararse en la exención de responsabilidad prevista en el art. 89 del CP con relación al art. 11 del mismo cuerpo legal, que debieron plantear de acuerdo con el art. 375.II del Código de procedimiento civil (CPC). Por último, aclaró que el Auto de Vista hizo una digresión entre el daño y la indemnización de la responsabilidad civil, en ese sentido no existe prueba clara para establecer la indemnización del daño civil y en lo concerniente a los perjuicios, al amparo del art. 91 en su último inciso, se fijó en un monto prudencial en defecto de prueba plena.