Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de enero de 2005 (fs. 4 a 5) los recurrentes aseveran que en el proceso penal iniciado en su contra por César Lima Guarachi se dictó Sentencia condenatoria el 12 de marzo de 2003, apelada que fue, la Sala Penal Segunda dictó Auto de Vista en abril de 2004, con el que se le notificó recién en octubre del mismo año; por lo que, al no conocer dicha Resolución, solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta por la autoridad recurrida en sentido de que se esté al Auto de Vista dictado, toda vez que había perdido competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA