SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
o en su caso
En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que se evidencia que la demanda de los recurrentes no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que no existe relación de causalidad entre los hechos que les sirven de fundamento, con los derechos y garantías vulnerados que consideran restringidos y la estricta relación de causalidad entre estos últimos con el petitorio de la causa; por cuanto, en ese orden, los recurrentes después de exponer en forma imprecisa e incongruente los hechos que sirvieron de fundamento a su demanda; alegaron la lesión a sus derechos “a ser informado debidamente”, a recurrir al superior en grado y al principio de favorabilidad; cuando, de un lado, el derecho “a ser informado debidamente” invocado en la demanda, no tiene el carácter de fundamental y, por otro, tanto el principio de favorabilidad, como el derecho de recurrir ante el superior en grado, de manera alguna corresponden a los hechos alegados; para finalmente solicitar se declare la extinción de la acción penal por prescripción, o en su caso, se deje sin efecto la notificación con el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria en su contra; sin tener en cuenta que el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional se encuentra definido por las declaraciones que, en concreto, se solicitan a la administración de justicia (petitum), el que no debe ser contradictorio ni confuso, como ocurre en el presente caso; toda vez que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal está vinculado al mismo; esto es, está obligado a otorgar solamente lo que se le ha pedido; ello justifica la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, lo cual está orientada a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de examen.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA