Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal recurrido, en el informe emitido en audiencia pública señaló que el recurso ésta erróneamente dirigido, por cuanto carece de legitimación pasiva, al haber sido dictado el Auto impugnado por dos vocales, uno de ellos el Vocal relator que no es él y, en todo caso, el recurso debería estar dirigido contra el oficial de diligencias. Haciendo uso de su derecho a la dúplica indicó que es raro que el Auto de Vista sea impugnado de ilegal toda vez que favorece a uno de los imputados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA