Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
II.2.
II.2. Conforme a la certificación expedida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, el proceso penal seguido contra los recurrentes fue sorteado el 19 de abril de 2004, y resuelto dentro del plazo de Ley; empero el expediente estuvo entrepapelado, debido a la abundante carga procesal ante la acefalía de vocales en la Sala Penal Primera, siendo ese el motivo para que recién en el mes de octubre se haya notificado a los recurrentes con el Auto de Vista impugnado (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA