Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 23 a 24, pronunciada el 27 de enero de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Flores Colque y Banisna Flores de Flores contra Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos “a ser informado debidamente”, a recurrir al superior en grado y al principio de favorabilidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA