SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la lesión a sus derechos “a ser informado debidamente”, a recurrir al superior en grado y al principio de favorabilidad; por cuanto a raíz del proceso penal seguido en su contra, en apelación, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2004; empero, recién les notificaron con dicha Resolución en octubre del mismo año; por lo que al desconocer la indicada decisión judicial, solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta por el vocal recurrido en sentido de que se esté al Auto de Vista dictado. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- o en su caso
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el Juez o Tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- APRUEBA