SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R

Fecha: 17-Ago-2005

a)

Las autoridades recurridas en el informe cursante de fs. 82 a 84 sostuvieron lo siguiente: a) se declaró legal la compulsa sobre la base de los antecedentes cursantes en el testimonio que en fotocopias legalizadas fue librado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, de acuerdo a lo establecido por el art. 288 del Código de procedimiento civil (CPC) y sin violar norma constitucional alguna; b) no existe inmediatez en el recurso, porque el Auto Supremo impugnado fue dictado el 21 de mayo de 2004, habiendo transcurrido más de seis meses desde entonces hasta la presentación del amparo; c) la recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento a su recurso, menos precisó cuáles son los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, y no fijó con precisión el amparo para preservar o restablecer su derecho o garantía que considera vulnerado o amenazado, pues menciona la vulneración del derecho a la irrenunciabilidad consagrado en el art. 162 de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) que no tienen ninguna relación con los fundamentos y la determinación de declarar legal la compulsa.