SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye dentro del proceso de desafuero sindical que instauró la Alcaldía de Viacha del departamento de La Paz contra su persona y sus representados, la ex Alcaldesa de dicha localidad interpuso recurso de casación fuera del plazo de ley, y pese a la negativa de concesión de dicho recurso por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los ministros recurridos, declararon legal el recurso de compulsa presentado por la Alcaldía de Viacha, con el argumento de que ante la ausencia de la Secretaria de Cámara el recurso de casación fue recibido por la Auxiliar a horas 9:03 a.m.; afirmación falsa puesto que su tarjeta de asistencia registró que ésta marcó su ingresó a horas 9:03 a.m. del 16 de marzo de 2004, a más de que no es posible que hubiera podido trasladarse “en fracción de segundos” del edificio de calle “Genaro Sanjínez” donde marcó su tarjeta, al Tribunal de calle “Potosí”, y haber podido subir los tres pisos que conducen a su oficina. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela que se pretende.
- Judith Baldivieso de Mayta en representación de Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- APRUEBA