Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A pedido del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el presente recurso, mediante AC 250/2005-CA, de 13 de junio, la Comisión de Admisión solicitó al Decano en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Sandoval Parada y Ministro, Carlos Rocha Orozco, de la misma Corte, fotocopias legalizadas u original del Auto Supremo 213/04, de 21 de mayo de 2004, en el que conste fecha y hora de la notificación a la recurrente con dicho Auto Supremo. Suspendiéndose el cómputo del plazo para dictar Resolución.
- Judith Baldivieso de Mayta en representación de Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- APRUEBA