Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
improcedente
Mediante Resolución 389 cursante a fs. 89 y 90, pronunciada el 21 de diciembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso; con el fundamento de que los ministros demandados tramitaron y resolvieron el recurso de compulsa con atribución y competencia propias, por cuanto el recurso de casación que interpuso la Alcaldía de Viacha fue recibido dentro del plazo de ley por la Auxiliar de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Judith Baldivieso de Mayta en representación de Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- APRUEBA