SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
(...) En tal entendimiento, se colige que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera, que cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos da lugar al rechazo, cuando no se subsanó; y la segunda, que esa omisión cuando ya fue admitido el recurso da lugar a la improcedencia del amparo, como único presupuesto de la misma, sin ingresar a analizar el fondo del asunto, lo que significa que al no pronunciarse el Tribunal en el fondo del recurso, la recurrente puede presentar uno nuevo, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC SC 1127/2003, 1144/03, 1181/03, 1379/03 y otras” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Judith Baldivieso de Mayta en representación de Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- APRUEBA