SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
En consecuencia, el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que como quedó expresado líneas arriba, el amparo protege derechos fundamentales, los cuales, en caso de lesión o amenaza, pueden ser protegidos a través del art. 19 de la CPE, pero bajo la exigencia de que la recurrente identifique el derecho fundamental sobre el que debe recaer la tutela, toda vez que, conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números: 369/2001-R, y 1201/2001-R, -entre otras-: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, tutela que no se puede otorgar en el caso presente, por los fundamentos jurídicos expuestos anteriormente, omisión que debió haber sido observada o en su caso, compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su admisión.
- Judith Baldivieso de Mayta en representación de Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas: la primera,
- III.3.
- el defecto descrito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- APRUEBA