SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

1)

El Juez en su informe brindado en audiencia, señaló: 1) dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente, quien pudo apelar, pero no lo hizo; 2) habiéndosele solicitado la cesación de su detención preventiva, la rechazó porque el recurrente en su memorial colocó como apellido “Cuarta” cuando es Churata.

El fiscal Walter Flores brindó informe a nombre de la Fiscal recurrida, invocando el principio de unidad del Ministerio Público, señalando que las omisiones en las diligencias de la etapa preparatoria se deben al exceso de trabajo. No existió defensa técnica del imputado, ya que no se hizo uso de los recursos ordinarios que franquea la ley, además a la fecha ya existe acusación ante el Tribunal de Sentencia.

         “(…) los arts. 5 y 84 del CPP, establece que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6)  a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.