SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien en la etapa preparatoria se cometieron anomalías como la inobservancia de los arts. 92, 93 y 94 del CPP, éstas fueron aceptadas y convalidadas por el representado de la recurrente que no formuló reclamo oportuno ante el Juez cautelar; 2) en cuanto a que hubiera solicitado la extinción de la acción penal sin merecer resolución alguna, el término de los seis meses previsto por ley no concluye ipso facto, sino ipso jure, o sea previa resolución de autoridad competente; 3) tomando en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, el recurrente pudo apelar del Auto por el que se disponía su detención preventiva, habiendo a la fecha concluido el periodo de investigación encontrándose el proceso ante el Tribunal de Sentencia.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.