SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, las presuntas lesiones al debido proceso que denuncia la recurrente, como la no presencia del defensor del imputado y del Fiscal en la recepción de la declaración de su representado, la inobservancia del art. 92 del CPP, la falta de nombramiento de traductor, las presiones y amenazas de que supuestamente fue objeto para obtener su confesión y otras que a su juicio están vinculadas directamente con el derecho a la libertad de su representado, debieron ser denunciadas y reclamadas oportunamente ante el Juez cautelar a los efectos de que esta autoridad, ejerciendo sus funciones de contralor de la investigación, anule los actos en que se haya incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales y legales y pronuncie resolución de medidas cautelares sobre la base de elementos que no hayan sido obtenidos en infracción de esos derechos y garantías; empero, de la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares se establece que el abogado del imputado no formuló reclamo alguno respecto a ninguna ilegalidad o vulneración de sus derechos y garantías en que hubiesen incurrido los funcionarios policiales o el Fiscal con motivo de su aprehensión y recepción de sus declaraciones, limitándose únicamente a pedir que la detención de su defendido sea en el penal de Capinota. Por otra parte, tampoco cursa en obrados que similar reclamo se haya efectuado durante el transcurso de la etapa preparatoria ante la indicada autoridad judicial, sino recién con motivo del presente recurso, el cual conforme a lo establecido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, no tiene la vocación para reparar de manera exclusiva y excluyente todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, máxime cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos, los que necesariamente deben ser utilizados con carácter previo, circunstancia en la que excepcionalmente, este recurso opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose el hábeas corpus únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela del hábeas corpus.