SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. Del texto glosado precedentemente de la indicada Sentencia y conforme concluye la misma, en los casos en que el Juez cautelar advierta que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, deberá anular la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciar la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo; empero para ello, como es lógico, las ilegalidades en que se hayan incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho, y en caso de que el imputado no lo hubiese hecho en los tiempos señalados, podrá hacerlo en cualquier momento de la investigación, evento en el cual el Juez cautelar ejerce el control de la investigación.