SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.4.
III.4. En cuanto a que el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de su representado, fundamentando su resolución en la declaración informativa prestada por éste, en la que a decir de la indicada la autoridad, admitió libre y voluntariamente el hecho denunciado, sin que además se haya observado lo establecido por el art. 236 del CPP, es también de aplicación el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0160/2005-R, anteriormente citada, ya que conforme a los arts. 251 y 403.3 del CPP, tratándose de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, se tiene previsto el recurso de apelación incidental como medio eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad cuando se estima que ha sido lesionado en virtud a una resolución sobre medidas cautelares, recurso que en la especie debió hacer uso el imputado a los efectos de que el Tribunal superior, mediante trámite sumario, compulse las ilegalidades que se denuncian, y en su caso revoque la determinación adoptada por el Juez a quo, logrando así el imputado a través de este medio ordinario, tutela a su derecho a la libertad, no correspondiendo entonces acudir directamente al hábeas corpus, sino únicamente en el caso de que el superior en grado no hubiese reparado las lesiones denunciadas, circunstancia que determina en este caso la improcedencia del hábeas corpus por subsidiariedad.