SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

Es imperioso recordar al  recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,

Es imperioso recordar al  recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC, antes glosado, todas las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes y obligatorias, sin que sea admisible en Derecho que el actor base la presente demanda de amparo en la alegada “incongruencia” del AC 0079/2004-ECA, toda vez que el mismo contiene complementaciones de forma a la SC 0101/2004, precisamente con el objeto de determinar el trámite, la forma y la competencia respecto de las solicitudes de extinción de la acción penal, sin que ello implique una modificación sustancial de la referida Sentencia, constituyendo el aludido Auto Constitucional un precedente de acatamiento y respeto obligatorio para toda autoridad y toda persona que se encuentra reatada a la observancia y cumplimiento de los fallos del Tribunal Constitucional.