Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 11/2005 de 15 de enero, (fs. 20), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, conformada por las autoridades hoy recurridas, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el recurrente y otro encausado, con el fundamento que no propusieron ni ofrecieron prueba alguna que respalde su pretensión, conforme a lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, que demuestre que la dilación del proceso penal seguido en su contra no sea atribuible a sus personas, y por el contrario, sea imputable al órgano jurisdiccional y/o al Ministerio Público, conforme a lo establecido en la SC 0101/2004 y en el AC 0079/2004- ECA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA