SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de enero de 2005 (fs. 12 a 14),  el recurrente asevera que dentro del proceso penal que la Mutual “La Plata” y el Ministerio Público siguen en contra suya y de otras personas,  solicitó la extinción de la acción penal a su favor, en el marco de la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, con relación a la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal (CPP); empero, el Auto de Vista 11/2005, de 15 de enero, “en forma impertinente e inatinente” rechazó su pedido tratando de aplicar el AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, con el único objetivo de justificar el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, exigiendo producción de prueba a efectos de demostrar si el sujeto procesal o el órgano de administración de justicia o el Ministerio Público ha sido el culpable de la retardación, cuando la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha establecido que los Autos complementarios en toda materia, incluida la constitucional, sólo pueden modificar el contenido de un fallo en la forma pero no en el fondo, y en este caso, la SC 0101/2004 no exige que el procesado produzca prueba que evidencie de quién fue la responsabilidad en la dilación,  es decir que el Auto Complementario del citado fallo constitucional no puede modificarlo en el fondo; además, los vocales recurridos hacen una errada interpretación y aplicación indebida de la Disposición Transitoria Tercera del CPP así como del art. 187 del Código de procedimiento penal de 1972  (CPP.1972), al señalar que tales normas exigen la proposición de prueba para la viabilidad de la extinción de la acción penal.