SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso sometido a análisis, se evidencia que el recurrente solicitó a las autoridades hoy demandas, la extinción de la acción penal que se sigue en su contra, sin fundamentar tal pedido, ni mencionar las piezas procesales en las que se acredite la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, de modo que el rechazo decretado mediante Auto de Vista 11/2005, de 15 de enero, es plenamente legal y se ajusta a lo determinado por la SC 0101/2004 y el AC 0079/2004-ECA, fallos que tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado. Por ende, la actuación de los vocales recurridos en la especie, ha sido correcta; tomando en cuenta, que la exigencia que establece el AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, está referida a la necesidad de que quien pretenda solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal, más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual, en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce, en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA