Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
a)
a) El representado del actor fue aprehendido en mérito a una Resolución fiscal fundamentada de acuerdo al art. 226 del CPP y fue puesto a disposición del Juez sin que sea necesaria una previa notificación para la audiencia cautelar, al no estar especificada en dicha disposición legal, además la imputación formal presentada en su contra cumplió con los requisitos exigidos en el art. 302 del CPP, la misma que fue notificada al imputado en audiencia de medida cautelar computándose los seis meses de la etapa preparatoria.