SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.5.
III.5. Por último, el actor pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y por ende se ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; pretensión que se funda en una supuesta vulneración a la garantía del debido proceso, pues según denuncia, la codemandada Fiscal de Materia presentó en su contra imputación formal carente de fundamento, le notificó con la querella en la etapa conclusiva de la investigación, emitió requerimiento conclusivo de acusación carente de fundamento y sin prueba, los jueces técnicos recurridos ordenaron la notificación de su representado con las acusaciones sin esperar el plazo de diez días otorgado a la parte querellante, fue notificado con una citación por un funcionario sin tener atribuciones, se efectuaron las audiencias de sorteo de ciudadanos y constitución de Tribunal sin su presencia y determinaron que la excepción opuesta de su parte sea resuelta en la audiencia de juicio; sin embargo, los presuntos defectos que se denuncian no son la causa de la privación de la libertad personal del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; consecuentemente, los supuestos hechos ilegales no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 de la CPE, pues el actor en todo caso debió hacer valer sus derechos ante el Juez que ejerció el control jurisdiccional de la etapa preparatoria y ante el tribunal encargado de sustanciar el juicio, e incluso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios invocando como agravios los hechos denunciados, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad de que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso, lo que determina la improcedencia del presente recurso respecto a los extremos referidos, teniendo en cuenta que este Tribunal en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, señaló: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).