Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
a)
a) Según el informe y pruebas presentadas por la empresa recurrida el camino de ingreso a Incachaca es de su propiedad, habiendo sido construido el primer retén hace más de treinta años atrás y la segunda puerta metálica hace tres años para resguardar sus instalaciones así como para proteger el Parque Nacional Carrasco y la propia seguridad de los turistas que visitan la zona; en consecuencia, los hechos sucedieron hace más de un año, por lo que los recurrentes consintieron libre y expresamente esas puertas o retenes de seguridad.