Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.4.
III.4. Por último, con relación al derecho a la dignidad no existe prueba alguna en antecedentes que acredite su vulneración, pues si bien cursa en antecedentes una nota de 8 de noviembre de 2004, impetrando audiencia al recurrido Gerente General de ELFEC, no se tiene certeza de que haya sido suscrita por los recurridos y menos del tratamiento que se le hubiera dado.