SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), a través de su representante legal, de fs. 235 a 245 informó que la empresa no es el resultado de la capitalización sino de un proceso de privatización efectuado en 1995, teniendo como objeto social la distribución de electricidad en todo el departamento de Cochabamba conforme la Ley de electricidad, sus reglamentos y el contrato de concesión de servicio público de distribución.

Respecto a la forma del recurso, señaló que los recurrentes dedicados al auto transporte y no a la agricultura, no acreditaron ser representantes de la Comunidad Chomoco pues el periodo de funciones de la directiva en la que figura sólo Eliodoro López venció el 30 de mayo de 2004, además que los títulos ejecutoriales presentados no están relacionados con el sindicato o comunidad Chomoco sino se trata de títulos unipersonales otorgados a particulares en proceso de consolidación de propiedades que poseían antes de la reforma agraria, sin soslayar que el documento privado de compra venta respecto a la viuda de Manuel Asencio Solíz es una venta realizada en forma individual, es decir, si bien se trata de un título colectivo en lo proindiviso está suscrito entre personas individuales por lo que se requiere de mandato especial para la interposición del recurso, además de no haberse acreditado quienes son los miembros de la organización ni que los recurrentes sean compradores para actuar en legitimación de su propio derecho, por lo que no se cumplió con el principio de legitimación activa de la acción tutelar.

Con relación al fondo del recurso aclaró que una de las rejas no fue colocada por la nueva administración sino hace más de veinte años para resguardar su derecho propietario, para precautelar las instalaciones y para resguardar y proteger a los turistas y visitantes y la segunda fue instalada hace más de tres años en las proximidades del edificio de administración, motivando un anterior reclamo ante las Prefectura. La reja que efectivamente se encuentra en el camino de acceso a la propiedad de la empresa, está permanentemente abierta requiriéndose de autorización para el ingreso que se otorga sin discriminación alguna, sin que la misma sea una tranca o retén custodiada por policías. Aparte que la zona denominada Incachaca ubicada al norte de la propiedad de los comunarios de Chomoco, pertenece a la ELFEC  encontrándose en el límite de ambas propiedades las instalaciones de una tubería y minicentrales hidroeléctricas y el bosque de pinos plantados hace muchos años por la empresa que son la delimitación natural entre ambas propiedades, lo que implica que los terrenos donde los vecinos de Chomoco pretendían realizar trabajos son de propiedad de la empresa y no de la comunidad cuya colindancia y límites están claramente identificados y deben ser ratificados en el saneamiento simple de oficio que se sustancia ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Respecto a este proceso, agregó que la empresa como propietaria de una superficie de 1.614,462 ha “desde el año de 1910” ejerce quieta y pacifica posesión del predio en mérito a títulos de propiedad que acreditan su derecho que cursan en el procedimiento de saneamiento simple que se tramita en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del cual su Director, a solicitud del representante de la Comunidad Chomoco dictó la Resolución Administrativa (RA) 007/2005 de 28 de febrero disponiendo la nulidad de obrados del proceso, decisión que la empresa no impugnó al contrario solicitó la prosecución del trámite de saneamiento, dentro del cual los límites y colindancias serán determinadas.

Los sindicatos Agrarios de Pampa Tambo-Santa Isabel y Chomoco tienen interés en apoderarse de los terrenos de propiedad de la empresa en la zona de Incachaca, realizando en forma esporádica chaqueos de diferentes lugares del inmueble con el propósito de justificar que están realizando labores agrícolas, situación que fue denunciada por la empresa al INRA y a la Prefectura del Departamento. Durante la tramitación del saneamiento simple se dictó la ley 2533 que declaró patrimonio cultural de Bolivia al sitio arqueológico de Incachaca por lo que la empresa en su condición de propietaria realizó y está efectuando gestiones en la elaboración de políticas de preservación y explotación turística.

Señaló que los campesinos de la comunidad Chomoco, incursionaron en la zona el 5 y 6 de noviembre con el objetivo de realizar chaqueo y trabajos agrícolas en el  lugar y justificar en el trámite de saneamiento una supuesta posesión; posteriormente el 11 y 19 de noviembre  y el 5 y 6 de diciembre de 2004 realizaron un chaqueo  pese a la prohibición de innovar dispuesta por el Director del INRA por decreto de 3 de noviembre de 2004, que derivó en la reacción de los lugareños y ex trabajadores de la empresa que con la debida autorización viven en el lugar, interviniendo los policías que custodiaban el lugar para persuadir a ambas partes que no se enfrenten.

Recalcó que los recurrentes admiten la existencia de la puerta y el camino por más de 20 años admitiendo que se cierra en la noche y se abre en la madrugada lo que implica un reconocimiento del derecho propietario de la empresa , existiendo solamente la posibilidad de que se hubiese tratado de una servidumbre de paso que no puede ser reclamada por la vía del amparo, por lo que al no haberse acreditado que el camino sea público y por lo tanto la puerta responde al ejercicio del derecho a la privacidad del domicilio, se concluye que no se vulneró ningún derecho, además que los límites y colindancias serán determinadas en el procedimiento de saneamiento simple de oficio que se tramita en el INRA; por lo que en suma al carecer los recurrentes de legitimación activa, al estar en trámite un proceso agrario, no haberse agotado las vías y no cumplirse con los principios de inmediatez y subsidiaridad, solicitó la improcedencia del recuso con costas.