Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.2.
III.2. De acuerdo al art. 39 incs. 5), 7) y 8) de la LSNRA, los juzgados agrarios tienen competencia para conocer acciones tendentes a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad, además de conocer interdictos de adquirir, retener o recobrar la posesión de fundos rústicos y, finalmente, conocer acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria. Por su parte, el art. 64 de la misma Ley reconoce que el saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte.