SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R

Fecha: 22-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 15 de enero de 2005, cursante de fs. 15 a 18, los recurrentes aseveran que la comunidad “Chomoco” conforme el Título Ejecutorial 027329 con Resolución Suprema (RS) 75266 de 26 de octubre de 1957 fue beneficiada con una superficie de 1.158,8895 ha además de haber adquirido de Rosa Rivera Vda. de Soliz otros terrenos, derecho propietario que se encuentra respaldado por los arts. 166 de la CPE y 41 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

El 8 de abril de 1910, Carlos Jiménez transfirió al Presidente de la ELFEC, Simón López, la superficie de 5 ha, que comprende todo el tendido eléctrico y postaje en la zona de Incachaca, tomando cinco metros a cada lado de los postes, así como una superficie indeterminada para el embalse de una laguna artificial. A partir de la capitalización de la citada sociedad, hace aproximadamente un año se construyó un retén o puerta al camino de acceso a su propiedad, administrada por los guardias de seguridad de esa institución, la misma que se cerraba por las noches volviendo a abrirse en horas de la madrugada, por lo cual jamás dieron importancia a la presencia de la puerta o retén; empero, el 15 de diciembre de 2004, cuando un grupo de personas de su comunidad fueron a realizar trabajos, se encontró con que la puerta de acceso se encontraba cerrada, razón por la que tuvieron que dejar el vehículo que les transportó hasta el lugar, continuando a pie su marcha hasta llegar a su propiedad, donde los esperaban los guardias de seguridad, moradores cuidadores y trabajadores de la empresa, entre ellos los recurridos Félix Mamani, Javier Villarroel, Marlene López y Rolando Villarroel, expresándoles que no podían pasar hacia los terrenos por órdenes de ELFEC, pese a la advertencia procedieron a trabajar hasta que los guardias con un grupo de personas, en forma agresiva les intimaron e impidieron que continuaran trabajando, echándoles de su propiedad bajo amenaza de detenerlos, siendo perjudicados en su economía e intereses teniendo en cuenta la época propicia para los trabajos agrícolas.

En ese entendido, se apersonaron a las oficinas de ELFEC para ser atendidos por el Gerente de esa institución; sin embargo, nadie les atendió, siendo derivados de una oficina a otra, dispensándoles un trato despectivo no acorde a su dignidad de personas y ciudadanos, hasta que se entrevistaron con el asesor de ELFEC, quien les expresó que los terrenos eran de propiedad de la institución y que ningún campesino podía reclamar porque serían enjuiciados por ladrones.