Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de noviembre de 2004 (fs. 88), dentro del saneamiento iniciado por ELFEC y la Comunidad de Pampa Tambo, el recurrente Paulino Montaño Castro y Rodolfo Castro Aguayo, Directivos ad doc de la comunidad de “Chomoco”, solicitaron orden de no innovar, mereciendo el decreto de 3 de noviembre de 2004 (fs. 88 vta.) que dispuso: “Como medida cautelar de acuerdo al art 358 inc. b) del Reglamento de la Ley 1715, se establece prohibición de innovar para ambas partes en el terreno objeto del presente proceso de saneamiento debiendo notificarse personalmente al dirigente Andrés Merino” (sic.).