SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2005-R
Fecha: 22-Ago-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada los recurrentes denuncian que empleados de ELFEC nos les permiten ingresar a los terrenos de su propiedad para realizar trabajos agrícolas, por su parte el representante legal de la empresa manifiesta que los comunarios de Chomoco incursionaron en una zona de propiedad de ELFEC con el objetivo de realizar chaqueo y trabajos agrícolas en el lugar para justificar una supuesta posesión en el trámite de saneamiento que se sustancia ante la Dirección del INRA, lo que ha determinado incluso reclamos ante la Prefectura del Departamento por una supuesta superposición de predios en el lugar denominado Chusi Loma.
De otro lado, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que se encuentra en trámite un saneamiento de la propiedad agraria, dentro del cual incluso los recurrentes plantearon la nulidad de obrados por falta de notificación y alegando que la empresa pretende apoderarse de sus terrenos, lo que significa que existe un conflicto en cuanto a la propiedad de los predios, cuyos límites deben ser establecidos en el referido proceso agrario que como se tiene referido se encuentra en trámite, por lo que es de aplicación la regla 2, sub regla b) de la jurisprudencia glosada en el FJ III.1 de la presente Resolución, siendo inviable otorgar protección respecto al derecho a la propiedad, así como al de trabajo teniendo en cuenta que los recurrentes pretenden a través del presente recurso que se les deje trabajar libremente, lo que no es viable teniendo en cuenta que el lugar donde pretenden desarrollar trabajos agrícolas es motivo de controversia.